Ley de Pre-Natal y Post-Natal
Protección a la maternidad
Los derechos a descanso prenatal y descanso postnatal son parte integrante de las normas de protección a la maternidad. Esta normativa se encuentra contenida en el Título II del Libro II del Código del Trabajo, entre los artículos 194 y 208 del mencionado cuerpo legal.
El artículo 194 del Código del Trabajo dispone que se sujetan a sus normas de protección a la maternidad, los servicios de la administración pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las municipalidades y todos los servicios y establecimientos, cooperativas o empresas industriales, extractivas, agrícolas o comerciales, sea que se trate de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.
Derecho a descanso Pre-Natal
a) Duración del descanso prenatal:
La extensión legal del descanso prenatal es de seis semanas antes del parto, según lo dispuesto por el artículo 195 del Código del Trabajo. La protección legal es concordante con la complejidad natural del último período de embarazo, en donde es aconsejable que la mujer deje de trabajar y realice actividades mucho más livianas que de costumbre.
Es posible que una vez tomado el descanso prenatal y cumplidas las seis semanas, el parto se produzca más allá de este tiempo. La ley, puesta en este caso, considera que el descanso prenatal se entiende prorrogado hasta la fecha efectiva del parto.
b) Descanso prenatal suplementari:
En caso de producirse una enfermedad derivada del embarazo, la ley concede a la mujer un descanso prenatal suplementario, cuya duración será la determinada en el respectivo certificado médico que la trabajadora deberá presentar a su empleador. La protección de la ley en este caso se produce por la vía de asegurarse que el embarazo de la mujer se desarrolle de la mejor manera posible, incluso antes del descanso prenatal ordinario.
Derecho a descanso post-natal
a) Duración del descanso postnata:
La extensión legal del descanso postnatal es de doce semanas después del parto. La justificación de este descanso se encuentra desde luego en la necesidad de que la mujer se
recupere del parto, pero también en orden a que pueda compartir a tiempo completo con su hijo recién nacido, durante sus tres primeros meses de vida, período de extrema importancia en la relación afectiva con el recién nacido, y también en su amamantamiento.
El legislador le concede asimismo un permiso al padre, quien goza de un período de cinco días en caso de nacimiento de un hijo. Este permiso podrá utilizarse desde el momento del parto, caso en el cual serán cinco días corridos, o distribuirse dentro del primer mes desde el parto según estime conveniente. Este derecho también se concede en caso de adopción de un niño.
b) Descanso puerperal prolongado:
Si como consecuencia del alumbramiento se produjese una enfermedad comprobada con certificado médico, que impidiese a la mujer regresar a sus labores una vez cumplido el descanso puerperal o postnatal, éste se entenderá prolongado por el plazo que fije el respectivo certificado.
c) Muerte de la madre durante el parto o descanso postnata:
Si la madre falleciere durante el parto o dentro de lo que durase su descanso puerperal, el permiso postnatal o lo que reste de él destinado al cuidado del hijo, corresponde al padre, quien gozará del fuero destinado a proteger a la madre y del subsidio equivalente a la totalidad de las remuneraciones que ella percibía.
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