Ley 16.744
Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales
Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a sí mismo, cobre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales).
Esta ley establece los siguientes objetivos:
- Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
- Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.
- Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de ganacia del trabajador y sus derecho-habitantes.
- Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.
- Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.
1. Personas Protegidas
- Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.
Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.
- Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado.
- Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
2. Contingencias Cubiertas
- Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
- Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.
También se consideran Accidentes del Trabajo:
- Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
- El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismo o catástrofes.
- El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.
3. Excepciones
- Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo.
- Los producidos intencionalmente por las personas.
- Enfermedad Profecional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.
4. Financiamiento
La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de cargo del empleador y que son:
- COTIZACION BASICA: Corresponde al 0.9% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores.
- COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA: Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, tasa de riesgo (Decreto Nº173).
5. Prestaciones del Seguro
- Atención Médica, Quirúrgica y Dental.
- Hospitalización.
- Medicamentos y Productos farmacéuticos.
- Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
- Rehabilitación física.
- Reeducación Profesional.
B) Prestaciones Económicas:
- Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible
- Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez: Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
- Indemnización de hasta un 70% de invalidez: Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
- Pensión de gran invalidez: Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%
- Pensión de supervivencia: Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, la madre, la madre de sus hijos naturales a si como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.
Derecho Habientes:
En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán:
- Cónyuge.
- Hijos afectos aasignación familiar.
- Conviviente con hijos reconocidos.
- Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.
Obligaciones del del Estado: - Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.
- Prescribir todas las medidad de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades.
Obligaciones de los Organismos Administradores:
- Prescribir todas la medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deban implantar.
- Aplicar variación de cotización adicional a las entidades empleadoras
- Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.
- Las empresas con administración delegada deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.
Obligaciones de las Empresas:
- Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrado
- Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité, Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables).
- Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad
- Establecer el departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores
- Formar y apoyar el comité, Paritario de higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores.
- Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios.
- Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores.
- Efectuar exámenes de control radiológico, cada seis meses, a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis.
- Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador.
- Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.
Obligaciones de los Trabajadores:
- Cumplir con lo establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad.
- Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo.
- Administrador, el Departamento de Prevención de Riegos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
- Usar y cuidar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus actividades.
- Acudir a examenes médicos de control, citados por el Organismo Administrador. Participar activamente en actividades de control de riesgos a través de los comités paritarios de higiene y seguridad.
No hay comentarios:
Publicar un comentario