viernes, 8 de abril de 2011

Ley de Prevención

Ley 16.744

Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a sí mismo, cobre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales).

Esta ley establece los siguientes objetivos:
  • Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
 
  • Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.


  • Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de ganacia del trabajador y sus derecho-habitantes.  




  • Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.
  •   Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

 
1.      Personas Protegidas

  •  Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.
Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.
  •    Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado. 
  •      Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
                                             
    2. Contingencias Cubiertas

  •   Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
  •  Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

También se consideran Accidentes del Trabajo:
  • Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
  • El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismo o catástrofes. 
  • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

      3. Excepciones
  •          Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo. 
  •          Los producidos intencionalmente por las personas.
  • Enfermedad Profecional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.


4. Financiamiento

La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de cargo del empleador y que son:
  •    COTIZACION BASICA: Corresponde al 0.9% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores. 
  •   COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA: Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, tasa de riesgo (Decreto Nº173).

 5. Prestaciones del Seguro

A) Prestaciones Médicas:  La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
   
  •    Atención Médica, Quirúrgica y Dental.                         
  •     Hospitalización. 
  •    Medicamentos y Productos farmacéuticos. 
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física. 
  • Reeducación Profesional.
B) Prestaciones Económicas:  

  •          Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible
  •          Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez: Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
  •          Indemnización de hasta un 70% de invalidez: Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
  •          Pensión de gran invalidez: Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%
  •          Pensión de supervivencia: Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, la madre, la madre de sus hijos naturales a si como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

    Derecho Habientes:


    En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán: 
  • Cónyuge.
  • Hijos afectos aasignación familiar.
  • Conviviente con hijos reconocidos.
  • Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

    Obligaciones del del Estado: 
  •   Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.  
  • Prescribir todas las medidad de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades.
          Obligaciones de los Organismos Administradores:
  •          Prescribir todas la medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deban implantar.
  •  Aplicar variación de cotización adicional a las entidades empleadoras
  •      Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.  
  •       Las empresas con administración delegada deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

    Obligaciones de las Empresas:
  •      Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrado
  •           Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité, Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables). 
  •         Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad 
  •          Establecer el departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores 
  •         Formar y apoyar el comité, Paritario de higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores. 
  •          Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. 
  •          Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores. 
  •          Efectuar exámenes de control radiológico, cada seis meses, a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis. 
  •          Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador. 
  •          Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.


    Obligaciones de los Trabajadores:
        
                            
     
  •          Cumplir con lo establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad.
  •          Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo.
  •          Administrador, el Departamento de Prevención de Riegos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 
  •          Usar y cuidar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus actividades. 
  •         Acudir a examenes médicos de control, citados por el Organismo Administrador. Participar activamente en actividades de control de riesgos a través de los comités paritarios de higiene y seguridad.

                                                 














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