El cohecho es simple si el funcionario público acepta una remuneración para cumplir con un acto debido por su función o calificado si recibe una dádiva para obstaculizar el cumplimiento de un acto o no llevarlo a cabo, ya sea dicho acto constitutivo o no de delito.
Por ejemplo, un automovilista puede sobornar a un oficial de la policía para no extenderle un parte por exceso de velocidad, un ciudadano que realiza trámites puede sobornar a un empleado público por un servicio más rápido, una compañía constructora puede sobornar a un funcionario para conceder un contrato, etc.
La persona que ofrece la dádiva o que acepta el pedido de ella comete el delito de cohecho pasivo.
En este delito se considera que el bien tutelado es la administración pública.
Cohecho entre Particulares
En un lenguaje menos técnico se suele utilizar la palabra soborno con un sentido más amplio ya que además del cohecho abarca la acción de pedir u ofrecer dádivas entre particulares para obtener que el sobornado realice un acto u omisión ilegítimo. Un ejemplo es el del empleado de una empresa privada que acepte la dádiva de un tercero para inclinar en su favor una decisión de su empleador como ser la concreción de un contrato.
Las legislaciones pueden o no considerar esta conducta como delito penal, y si lo hacen el bien protegido sería el derecho de propiedad. Desde el punto de vista laboral la aceptación o exigencia de un soborno constituye una falta laboral grave.
Se ha aprobado el 13 de Noviembre del 2009 una modificación en el Código penal de España que tipifica como delito el cohecho entre particulares
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