domingo, 10 de abril de 2011

Bibliografía

1. La cuestión social, extraída de Memoria Chilena.

2. Las primeras huelgas, extraído de Google.

3. El gobierno de Alessandri, extraído de Memoria Chilena.

4. Problemas económicos y sociales que afectaron al país siglo XX, extraído de Memoria Chilena y Google.

5. El salitre, Memoria Chilena.

6. Problemas políticos a comienzos del siglo XX, extraído de Memoria Chilena y Google.

7. Primeras leyes laborales, extraído de Google.

8. Leyes laborales actuales, extraído de Google. 

Conclusión

Nosotras como conclusión creemos que todo lo ocurrido anteriormente a ido mejorando poco a poco sobre las huelgas, los problemas económicos y políticos, solamente creemos que el problema que sigue habiendo es sobre la corrupción de los políticos que se es llamada Cohecho, y por último en lo que estamos de acuerdo es sobre la nueva ley que ha salido este año actual es sobre la ley del pos-natal, porque creemos que la madre tiene todo el derecho de estar los 6 meses con su bebé recién nacido para cuidarlo, alimentarlo y sobre todo que sea sano que es lo que toda madre quiere.

Introducción

Bienvenido al Blog de las alumnas Elizabeth Antilaf Millanao y Francisca Tapia Soto.
Aquí te informaremos de todo lo que ocurrió en nuestro país Chile durante los siglos XIX y XX, talos como La cuestión social, las primeras huelgas  de los chilenos, las leyes antiguas y las actuales, sobre el gobierno de Alessandri y mucho más.

Indice

1. La cuestión social.

2. Las primeras huelgas.

3. El gobierno de Alessandri.

4. Problemas económicos y sociales que afectarón al  país siglo XX.

5. El salitre.

6. Problemas políticos a comienzos del siglo XX.

7. Primeras leyes laborales.

8. Leyes Laborales Actuales.

viernes, 8 de abril de 2011

Ley de Prevención

Ley 16.744

Sobre Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales

Seguro social obligatorio de cargo del empleador que regula y cubre los accidentes por causa o con ocasión del trabajo; a sí mismo, cobre las enfermedades provocadas por una manera directa por el ejercicio de la profesión o trabajo (enfermedades profesionales).

Esta ley establece los siguientes objetivos:
  • Prevenir: Con el propósito de evitar que ocurra el accidente o se contraiga la Enfermedad Profesional.
 
  • Otorgar la Atención Médica: para restituir al trabajador en lo posible, toda su capacidad de trabajo.


  • Otorgar las Prestaciones Económicas: para Repara la pérdida de la capacidad de ganacia del trabajador y sus derecho-habitantes.  




  • Rehabilitar: al trabajador para devolver en todo o en parte su capacidad de ganancia.
  •   Reeducar: al afectado para darle posibilidades de desempeñar un nuevo oficio o profesión, considerando su capacidad residual de trabajo.

 
1.      Personas Protegidas

  •  Trabajadores por Cuenta Ajena: Cualquiera sean las labores que ejecuten, o cualquiera sea la naturaleza de la empresa, institución, servicio o persona para quien trabaje.
Trabajador por cuenta ajena es aquel cuyas relaciones laborales con la entidad empleadora se rigen por las disposiciones del Código del Trabajo.
  •    Funcionarios de la Administración Civil del Estado, municipalidades y de instituciones descentralizadas del estado. 
  •      Estudiantes de establecimientos fiscales o particulares, que se accidenten a causa o con ocasión de sus estudios o en la realización de su práctica profesional.
                                             
    2. Contingencias Cubiertas

  •   Accidente del Trabajo: Es toda lesión que sufra una persona a causa o con ocasión del trabajo y que le produzca incapacidad o muerte.
  •  Accidentes de Trayecto: Son los ocurridos en el trayecto directo entre la habitación y el lugar de trabajo y viceversa.

También se consideran Accidentes del Trabajo:
  • Los sufridos por dirigentes sindicales a causa o con ocasión de su cometido gremial.
  • El experimentado por el trabajador enviado al extranjero en casos de sismo o catástrofes. 
  • El experimentado por el trabajador enviado a cursos de capacitación ocupacional.

      3. Excepciones
  •          Los accidentes producidos por fuerza mayor extraña y sin relación alguna con el trabajo. 
  •          Los producidos intencionalmente por las personas.
  • Enfermedad Profecional: Es la causada de una manera directa por el ejercicio de la profesión o el trabajo que realice una persona y que le produzca incapacidad o muerte.


4. Financiamiento

La fuente principal de financiamiento de esta ley son las cotizaciones de cargo del empleador y que son:
  •    COTIZACION BASICA: Corresponde al 0.9% de las remuneraciones imponibles que se cancelen a los trabajadores. 
  •   COTIZACION ADICIONAL DIFERENCIADA: Se cancela en función de la actividad o riesgo de la empresa que oscila entre el 0.00 y el 3.40% de las remuneraciones que paga el empleador a sus trabajadores (Decreto Nº110). Esta cotización puede aumentarse o rebajarse dependiendo del incremento o disminución de los riesgos, tasa de riesgo (Decreto Nº173).

 5. Prestaciones del Seguro

A) Prestaciones Médicas:  La víctima de un accidente del trabajo o enfermedad profesional recibe gratuitamente hasta su curación o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente:
   
  •    Atención Médica, Quirúrgica y Dental.                         
  •     Hospitalización. 
  •    Medicamentos y Productos farmacéuticos. 
  • Prótesis y aparatos ortopédicos y su reparación.
  • Rehabilitación física. 
  • Reeducación Profesional.
B) Prestaciones Económicas:  

  •          Subsidios: Cuando el trabajador pierde su capacidad para trabajar en forma temporal. El trabajador recibe un subsidio diario de 100% de su remuneración imponible
  •          Indemnizaciones de hasta un 40% de invalidez: Cuando el trabajador pierde en forma permanente entre 15 y 40% de su capacidad de ganancia, recibe de una sola vez una indemnización que va de 1,5 a 15 veces su sueldo base.
  •          Indemnización de hasta un 70% de invalidez: Cuando un trabajador pierde en forma permanente entre un 40 y 70% de su capacidad de ganancia, recibe una pensión mensual de 35% de su sueldo base.Cuando la pérdida permanente de su capacidad de ganancia es superior o igual al 70%, recibe una pensión mensual de 70% de su sueldo base.
  •          Pensión de gran invalidez: Cuando el trabajador pierde toda su capacidad de ganancia y no puede valerse por si mismo recibe una pensión mensual del 100% de su sueldo base. No puede excederse de 140%
  •          Pensión de supervivencia: Si el accidente o enfermedad produjera la muerte del afiliado, o si fallece el inválido pensionado, el cónyuge, sus hijos legítimos, naturales, ilegítimos o adoptados, la madre, la madre de sus hijos naturales a si como también los ascendientes o descendientes que le causaban asignación familiar, tendrán derecho a pensiones de supervivencia.

    Derecho Habientes:


    En caso de muerte de un trabajador sus Derecho-Habientes percibirán: 
  • Cónyuge.
  • Hijos afectos aasignación familiar.
  • Conviviente con hijos reconocidos.
  • Ascendientes o descendientes causantes de Asignación familiar.

    Obligaciones del del Estado: 
  •   Supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo.  
  • Prescribir todas las medidad de higiene y seguridad en el trabajo necesarias en las empresas o entidades.
          Obligaciones de los Organismos Administradores:
  •          Prescribir todas la medidas de higiene y seguridad en el trabajo que las empresas o entidades adheridas al organismo administrador, deban implantar.
  •  Aplicar variación de cotización adicional a las entidades empleadoras
  •      Las Mutualidades de Empleadores están obligadas a realizar actividades permanentes de prevención de riesgos.  
  •       Las empresas con administración delegada deberán realizar actividades permanentes y efectivas de prevención de accidentes y enfermedades profesionales.

    Obligaciones de las Empresas:
  •      Implantar las medidas de prevención que imponga el Servicio de Salud o el Organismo Administrado
  •           Implantar las medidas de prevención dispuestas por el respectivo Departamento de Prevención de Riesgos y/o Comité, Paritario de Higiene y Seguridad (son apelables). 
  •         Establecer y mantener al día un Reglamento Interno de Higiene y seguridad 
  •          Establecer el departamento de Prevención de Riesgos cuando cuenten con más de 100 trabajadores 
  •         Formar y apoyar el comité, Paritario de higiene y Seguridad cuando cuente con más de 25 trabajadores. 
  •          Proporcionar gratuitamente a los trabajadores equipos e implementos de protección necesarios. 
  •          Informar sobre los riesgos laborales a que están expuestos los trabajadores. 
  •          Efectuar exámenes de control radiológico, cada seis meses, a los trabajadores expuestos a riesgos de neumoconiosis. 
  •          Autorizar asistencia a exámenes de control a trabajadores citados por el organismo administrador. 
  •          Cambiar de lugar de trabajo o faena a los trabajadores afectados por una enfermedad profesional, donde no queden expuestos al agente que la haya ocasionado.


    Obligaciones de los Trabajadores:
        
                            
     
  •          Cumplir con lo establecido en el reglamento interno de orden higiene y seguridad.
  •          Cumplir con las normas e instrucciones impartidas por el Servicio de Salud, el Organismo.
  •          Administrador, el Departamento de Prevención de Riegos o el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. 
  •          Usar y cuidar los elementos de protección personal en el desarrollo de sus actividades. 
  •         Acudir a examenes médicos de control, citados por el Organismo Administrador. Participar activamente en actividades de control de riesgos a través de los comités paritarios de higiene y seguridad.